¿Por qué Cuba no protege los derechos humanos?

Foto: elTOQUE.

¿Por qué Cuba no protege los derechos humanos?

16 / enero / 2024

Yuri Pérez Martínez, presidente de la Comisión de Derecho Constitucional y Administrativo de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, toma la palabra. Han pasado casi 50 minutos desde que inició el Examen Periódico Universal (EPU) al que se sometió por cuarta vez el Gobierno cubano en Ginebra el 15 de noviembre de 2023.

En ese punto de la sesión, una veintena de Estados miembros del Consejos de Derechos Humanos han trasladado sus recomendaciones e inquietudes a la delegación de la isla, encabezada por el canciller Bruno Rodríguez Parrilla. Algunos, incluso, han llegado a alabar las políticas públicas e internacionalistas del presunto Estado de derecho socialista cubano.

«Primero, me gustaría hablar de las reformas generales que se han estado produciendo en Cuba desde 2018 y que fortalecen el marco institucional para el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos humanos», dice Yuri, también profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de La Habana.

El jurista continúa hablando sobre la importancia que tuvo la promulgación de una nueva Constitución en 2019. Una carta magna que —según sus palabras— no solo prevé una importante ampliación de derechos y libertades, sino que establece un sistema de garantías que permite la protección y defensa de los derechos humanos.

«Constitucionalmente, se reconocen los derechos a la libertad de expresión, de reunión, de manifestación y de asociación, si se hace con fines legales y de forma pacífica. También existe el derecho a participar en la formación y ejercicio del control estatal», dice enfáticamente.

Derecho a la libre asociación en Cuba

Entre los miembros de la delegación cubana en Ginebra también estuvo Kenia Basallo Olivera, asesora del ministro de Justicia. «Hay registradas en el país 2 251 asociaciones, según la ley vigente», explicó la funcionaria. De forma muy escueta también reveló que el Gobierno cubano se encontraba trabajando en una ley de formas asociativas.

El artículo 56 de la carta magna cubana de 2019, efectivamente, reconoce en su cuerpo legal los derechos de reunión, manifestación y asociación con «fines lícitos y pacíficos», siempre y cuando se ejerzan con respeto al «orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley». En 2013, tras la tercera sesión del EPU, el Gobierno de la isla se comprometió a adoptar medidas positivas con el fin de promover la participación efectiva de las organizaciones no gubernamentales y de las instituciones de la sociedad civil.

Pero el accionar de las asociaciones en Cuba, actualmente, responde a la Ley 54 de 1985. Se trata de una normativa prototipo del totalitarismo cubano que ha sido criticada por organizaciones de la sociedad civil —incluso, por las que el Estado reconoce— por limitar el funcionamiento de las asociaciones.

El marco legal vigente exige que las organizaciones estén integradas por un mínimo de 30 miembros, deben contar con una sede física, con recursos para realizar sus fines y con un proyecto de estatutos. Para solventar la personalidad jurídica, es necesario que presenten una solicitud ante el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia que certifique que en el país no existe otro grupo con igual nombre o propósito. El requerimiento es en sí problemático. Al no poder coexistir legalmente dos o más organizaciones dedicadas a iguales tareas y orientadas a un mismo sector poblacional, el modelo cubano niega la pluralidad de voces y aboga por el monopolio asociativo.

Los trámites continúan con una solicitud formal ante un órgano estatal afín a las actividades que realizará la entidad. El órgano recomendará al Ministerio de Justicia la autorización o denegación del registro de la asociación.

El proceso es engorroso y dilatado y obliga a cualquier asociación que quiera existir en Cuba a mantener relaciones con un órgano oficial del Estado. Órgano que controlará su actividad y funcionamiento diario.

La Ley 54 impide expresamente a determinados grupos de la sociedad civil el registro legal. Es el caso de las entidades religiosas, las que se agrupan con fines políticos y los sindicatos.

La normativa, por tanto, deja en un rango «ilegal» a cualquier organización que no se inscriba en el registro correspondiente. El actual Código Penal (CP), vigente desde diciembre de 2022, no solo mantiene la criminalización del delito de asociaciones y reuniones ilícitas —heredado del Código de 1987—, sino que agrava las sanciones, en relación con su predecesor. El agravamiento es cuantitativo y cualitativo.

El artículo 274.1 del CP establece sanciones que van desde multas hasta la privación de libertad de seis meses a dos años para los promotores, organizadores o directores de una «asociación no autorizada». De seis meses a un año a asociados o afiliados. A su vez, el texto introduce la posibilidad de decretar la confiscación de bienes si la persona ha sido sancionada por ese delito.

«A los responsables de los hechos previstos en los apartados anteriores, el Tribunal puede imponerles la sanción accesoria de confiscación de bienes», norma el apartado.

«La posibilidad [de sanción], inexistente en el Código de 1987, demuestra la intención del oficialismo de desmantelar organizaciones opositoras mediante el encarcelamiento de sus promotores y miembros mediante la eliminación de sus fuentes de sostenimiento material, incluidos los bienes que pudiesen haber acumulado a lo largo del tiempo», señala Eloy Viera, abogado y coordinador de elTOQUE Jurídico.

El panorama general para el desenvolvimiento del espacio cívico en la isla no es alentador y no muestra prontos signos de mejoría, más allá de la presunta discusión de una próxima ley de asociación de la cual se sabe poco. Las restricciones y limitaciones al ejercicio de la libre asociación impiden colocar en la agenda pública importantes temas, sobre todo los que tratan las necesidades de grupos específicos —un obstáculo al diseño de estrategias de participación social y a la construcción de políticas para el bien colectivo—. Se trata, como diría la investigadora cubana y feminista Ailynn Torres Santana, son «intrusos en todos los espacios y temas que puedan despertar interés colectivo».

Lo anterior contradice lo que planteó Yuri Pérez Martínez ante el Consejo de Derechos Humanos cuando afirmó que en Cuba «existe el derecho a participar en la formación y ejercicio del control estatal».

En 2018, un texto del portal OnCuba, contabilizaba cerca de 1 200 asociaciones fraternales registradas en el Ministerio de Justicia; otras 400 de carácter deportivo y un aproximado de 200 relacionadas con el sector de la cultura. El 15 de noviembre de 2023, Kenia Basallo Olivera indicó que el número oficial era 2 251.

Derecho a la libertad de expresión en Cuba

El 30 de noviembre de 2023 el realizador cubano Luis Alejandro Yero acudió a las redes sociales para denunciar un nuevo acto de censura en el ámbito cinematográfico de la isla. Su documental Llamadas desde Moscú había sido excluido, sin justificación artística válida, de la selección oficial de la edición 44 del Festival del Nuevo Cine Latinoamericano de La Habana. El largometraje relata la historia de cuatro exiliados cubanos queer que buscan asilo político en Moscú, poco antes de la invasión rusa a Ucrania.

«Desde hace un mes estábamos al tanto de que nuestro filme, y varios más, se encontraban a la espera de la última palabra, el último y definitivo dictamen de esos misteriosos y siempre presentes censores. ¿Quiénes son? ¿El Ministerio de Cultura? ¿El Departamento Ideológico del Partido Comunista? ¿La Seguridad del Estado? Nunca se sabe dónde comienza y dónde termina esa terrible serpiente», escribió Yero en sus redes sociales.

La «libertad de expresión» a la cual hizo alusión Yuri Pérez Martínez durante su intervención en el EPU es una quimera dibujada en papel y la censura que denunció Yero, el «pan de cada día» para gran parte de la población cubana. Una dualidad ratificada, incluso, por el oficialismo.

«La libertad de expresión en la Revolución sigue teniendo como límite el derecho de la Revolución a existir», declaró el presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez en julio de 2021 durante un acto conmemorativo por el 60 aniversario de «Palabras a los intelectuales». «No vamos a regalar la Revolución ni sus espacios. Debemos y podemos gestionarlos mejor, aprendiendo más de todo y de todos», dijo.

«Dentro de la Revolución todo, fuera de la Revolución nada», repitió el primer secretario del Partido Comunista (PCC).

Más de un año después de las declaraciones de Díaz-Canel, la revista Árbol Invertido realizó una encuesta entre sus usuarios. La interrogante planteada fue sencilla: «¿Crees que en Cuba existe libertad de expresión?». La votación —de carácter anónima— arrojó resultados interesantes. Un 3 % de los participantes afirmó: «sí, aunque hay que cuidarse con algunos temas»; un 6 % indicó: «parece que sí, pero en realidad no»; y un 8 % declaró: «sí, absolutamente». Sin embargo, un 84 % dijo: «no, hay demasiada censura y represión».

¿Cuál es el terreno legal de la libertad de expresión en Cuba?

El artículo 54 de la Constitución vigente contempla de forma explícita la temática. «El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión», reza el texto. Sin embargo, desde 2018 —tercer ciclo del EPU— el Gobierno cubano ha impulsado a través de su marco regulatorio una serie de decretos y leyes complementarias que han obviado los señalamientos realizados por relatores de Naciones Unidas y atentan contra los estándares internacionales del ejercicio de la libertad de expresión.

En abril de 2018 se promulgó el Decreto 349 —vigente a partir de diciembre de ese año—, una de las primeras medidas legales firmadas por Díaz-Canel. El decreto afectaba a quienes prestaran servicios artísticos —tanto en espacios públicos como privados— sin estar autorizados por los correspondientes organismos oficiales. Con sanciones que iban desde la confiscación de materiales hasta la impugnación de multas. La normativa introducía, a su vez, la figura del «inspector». Un ente jurídico con suficiente potestad para censurar expresiones que el Gobierno considerara inapropiadas. Propició, además, la creación de «comisiones» y «comités evaluadores» que decidían quién podía ser artista y quién no, qué era «verdadera cultura» y qué no.

La ley estaba plagada de amplias restricciones a la expresión artística. Se sancionaba —por ejemplo— el «uso de los símbolos patrios»; el «lenguaje sexista, vulgar y obsceno»; y «cualquier otro [contenido] que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural».

«Prohibir la expresión artística basándose en los conceptos “obsceno”, “vulgar” o “lesivos a los valores éticos y culturales” no cumple los criterios de finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad que establece el derecho internacional de los derechos humanos», alertó en su momento Amnistía Internacional. «La falta de precisión en la redacción del decreto hace que se preste para ser aplicado de manera arbitraria para reprimir aún más las voces críticas y disidentes en un país que lleva decenios sometiendo a hostigamiento y detención arbitraria a artistas. Tal aplicación contravendría no solo el derecho a la libertad de expresión de quienes desarrollan actividades artísticas en Cuba, sino también el derecho de toda persona a buscar y recibir información e ideas de toda índole», agregó.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial advirtieron: «[el decreto] limita la libertad de expresión de los artistas por parte del Estado» y «restringe el acceso a la cultura, ya que solo las personas registradas en el Registro del Creador de las Artes Plásticas y Aplicadas pueden hacer presentaciones, ofrecer servicios en público o tener espacios de comercialización».

El Decreto 349 fue una alternativa que encontró el oficialismo para legitimar y validar los tradicionales mecanismos de censura (la evaluación artística y la inscripción en el Registro del Creador). La ley, sin embargo, encontró una amplia resistencia por parte de la sociedad civil cubana e internacional, así como el repudio dentro del sector artístico. La resistencia llevó a las autoridades a pausar su aplicación.

Hasta la fecha la ley no ha sido implementada, pero tampoco ha sido derogada. Por decisión política sigue vigente, lo cual deja la puerta abierta para la posibilidad de ser utilizada en cualquier momento y contribuye a la inseguridad jurídica de la ciudadanía.

El Decreto 349 no ha sido el único caso de azote a la libertad de expresión. El 17 de agosto de 2021 el Gobierno hizo público el Decreto Ley 35, junto a otras normas de menor rango que regulaban el uso de las telecomunicaciones, incluida Internet. El decreto se promulgó un mes después de las masivas movilizaciones del 11 de julio de 2021, convocadas principalmente a través de redes sociales.

Bajo la consigna de «defender» la Revolución, la norma estipulaba la interrupción de las telecomunicaciones —así como la suspensión o cancelación de los servicios— cuando existiera evidencia de que uno o varios usuarios compartían información «falsa» o noticias que afectaran la «moralidad pública» y «el respeto al orden público». Categorías vagas e imprecisas que fácilmente podían utilizarse para violar los derechos humanos.

El objetivo, de acuerdo con el oficialismo, era «contrarrestar las agresiones radioeléctricas y en el ciberespacio; salvaguardar los principios de seguridad e invulnerabilidad de las telecomunicaciones en beneficio de la Economía, la Sociedad, la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil; y defender los logros alcanzados por [el] Estado socialista». Así lo hizo saber Jorge Luis Perdomo Di-Lella, entonces ministro de Comunicaciones.

La normativa, sin embargo, no es más que una profundización de las prohibiciones que delineaba el Decreto Ley 370, promulgado en diciembre de 2018 y utilizado por las autoridades cubanas para castigar el disenso y la expresión de la ciudadanía en redes sociales.

«Es grave por lo que dice y por el momento en el que se publica, a un mes de las protestas, cuando la comunidad internacional esperaba un paso más hacia escuchar a su población y no hacia reprimir más el discurso», indicó al respecto Pedro Vaca, relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La preocupación de la comunidad internacional fue oficializada a través de un Mandato hecho público por los relatores de la ONU en materia de libertad de expresión el 20 de octubre de 2021. En el texto se recalcaba que las medidas llevadas a cabo por el oficialismo cubano tenían el «objetivo deliberado de impedir y obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea, vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos».

Entre 2021 y 2022, el Gobierno cubano también impulsó la promulgación del nuevo Código Penal. La aprobación de la normativa levantó varias críticas, tanto dentro como fuera de la isla, debido a que coloca serias limitaciones en materia de libertad de expresión.

El texto mantiene vigentes varios de los delitos utilizados por el oficialismo para restringir el ejercicio de los derechos humanos. Entre ellos, la propaganda contra el orden constitucional y el desacato —declarado por la CIDH incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos—. Introduce, además, la criminalización del financiamiento a actores de la sociedad civil. Sanciones directas contra quienes personalmente o como representantes de «organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero», apoyen, fomenten o financien acciones «contra el Estado o su orden constitucional».

El artículo 120.1, a su vez, considera delito y castiga con penas de entre cuatro y diez años de privación de libertad a quienes en el «ejercicio arbitrario» de sus derechos y libertades pongan en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno. Sin embargo, el enunciado es vago e impreciso.

«La penalización de este tipo de conductas impide el intercambio libre y contrastado de información pública y consecuentemente el control popular sobre la labor de las instituciones y autoridades electorales», subraya Eloy Viera.

Restringe la libertad de expresión en espacios electorales y «de participación democrática». Prohíbe la realización de campañas electorales, la promoción del abstencionismo durante los procesos electorales y «expresiones que denigren a los consejos u otras estructuras electorales y a sus autoridades».

Por primera vez, el CP incorpora el concepto «redes sociales». El artículo 391.1 estipula condenas de seis meses, dos años de prisión o multa —o ambas— para la persona que difunda «hechos falsos». Las penas son más severas si la información se divulga en las redes sociales o en medios de comunicación social —en su espacio físico y digital—.

Uno de los puntos de mayor alarma es el que el nuevo Código Penal, con un marcado carácter punitivito, mantiene la pena de muerte como sanción para un número importante de delitos y aumenta a 24 las figuras delictivas en las que puede ser aplicable. Cuatro más que su par de 1987. Con especial atención en casos relacionados con la seguridad del Estado.

«Hace muchos decenios que las autoridades cubanas usan sistemáticamente la legislación penal —o la amenaza de usarla— para silenciar la disidencia. El nuevo Código Penal contiene un conjunto de disposiciones aterradoras que confieren a las autoridades facultades aún mayores para seguir sofocando la libertad de expresión y de reunión en 2023 y años posteriores», manifestó Erika Guevara Rosas, directora de Amnistía Internacional para las Américas.

Derecho a manifestarse en Cuba

Ante el resto de los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos, el 15 de noviembre de 2023, Maricela Sosa Rabelo, vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular de Cuba, tomó la palabra. Su intervención cubrió varios aspectos del sistema judicial en la isla —las medidas de seguridad predelictivas, el procesamiento a menores de edad, el presunto accionar «independiente» de los Tribunales—. Más adelante, llegó a uno de los tópicos más polémicos de la jornada, las movilizaciones masivas del 11 de julio de 2021.

«De ninguna manera pueden calificarse de manifestaciones pacíficas porque pusieron en peligro [al país], se lesionaron a personas y se dañaron propiedades del Estado», afirmó.

De acuerdo con la funcionaria, desde entonces han ocurrido «modificaciones a las sentencias» de las personas arrestadas. Asimismo, especificó que 27 menores de edad con procesos penales abiertos a raíz del estallido «están en libertad» y «solo dos menores tienen internamiento». Sin embargo, tanto Maricela como el resto de la delegación cubana se limitó a dar más detalles sobre el estado actual de los detenidos tras protestas del 11J.

¿Qué se sabe dos años después del hecho? ¿Qué no cuenta el oficialismo?

El grupo de trabajo Justica 11J contabilizó, en su momento, alrededor de 1 555 arrestos como consecuencia del 11J. De ellos, 103 fueron en el contexto del 15N, 207 acontecieron durante 2022 y 21 hasta julio de 2023. También se comprobó que, al menos 91 personas, han salido al exilio, 782 continúan en prisión y 911 han sido juzgadas o sancionadas.

Las protestas sociales de julio de 2021 se convirtieron en un parteaguas en el ejercicio colectivo del derecho a la manifestación. Desde entonces, otras protestas de menor envergadura han acontecido en diferentes zonas del país. De enero a junio de 2023 el grupo registró 33 manifestaciones colectivas e individuales, tanto en sitios públicos como en centros penitenciarios. Como consecuencia, 21 personas fueron detenidas, 11 por poco tiempo y diez permanecen con privación de la libertad bajo proceso de investigación o medidas cautelares.

Las cifras son un subregistro. La falta de claridad y transparencia por parte de la Fiscalía General de la República y del Tribunal Supremo Popular ha imposibilitado documentar el número real de manifestantes detenidos y las víctimas de procesos penales asociados con los estallidos del 11J y las subsiguientes protestas masivas.

El derecho de manifestación —también conocido como derecho a la protesta— está protegido a nivel internacional porque se considera una forma de materialización de otros dos derechos humanos básicos, la libertad de expresión y el derecho de reunión. Estos dos últimos se recogen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, un instrumento firmado por Cuba en 2008, pero nunca ratificado.

La manifestación como recurso cívico o el acto de manifestarse está albergado en la Constitución cubana de 2019, lo cual lo convierte en un derecho fundamental.

«Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley», dice el artículo 56 de la carta magna.

Contradictoriamente, el actual Código Penal contempla limitaciones a este derecho, al imponer serias restricciones a la ocupación del espacio público. Lo hace a través de la inclusión de delitos («desórdenes públicos») o del término «actos provocadores». Figuras que han sido utilizadas una y otra vez para las persecuciones legales contra quienes disienten y que profundizan la inseguridad jurídica. Sobre todo, en un país en el que el ejercicio de civismo es considerado provocador y, por lo tanto, está sujeto a consecuencias penales.

El terreno de lo «público» es, a fin de cuentas, un terreno en disputa.

La movilización —pacífica y sin el uso de armas— comprende el accionar de un grupo de personas que recurren al espacio público para expresar sus pensamientos, exigencias y aspiraciones. Es un recurso viable de la ciudadanía para hacer saber sus inquietudes. Cuando el Gobierno cubano determina que la calle es solamente de los «revolucionarios», se desmonta la retórica que durante décadas ha impulsado la oficialidad. Cae la mítica imagen del Estado de derecho socialista, «de todos y para el bien de todos».

En Cuba no existe ley que regule o limite el derecho de manifestación. Por tanto, el poder se ha visto obligado a incurrir en construcciones jurídicas forzadas para justificar procesos legales.

La ausencia de una ley de manifestación acarrea dos consecuencias. Por un lado, queda en el aire el procedimiento que deben desarrollar las autoridades en caso de una manifestación —ni las causas por las cuales un funcionario podría llegar a impedirlas—. A su vez, la falta de regulación permite a los cubanos aferrarse a lo establecido en la Constitución. Motivo suficiente para argumentar la legitimidad de cualquier manifestación.

En diciembre de 2022, representantes del Consejo para la Transición Democrática en Cuba, la ONG Cubalex y otros grupos opositores presentaron ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) un proyecto de ley para garantizar los derechos de manifestación y reunión. En un primer momento, la discusión de una norma para regular la protesta formaba parte del cronograma legislativo 2020-2023, pero fue excluida «sin justificación».

«La exclusión, inexcusable, es contraria al mandato popular dado a la Constitución del Estado en febrero de 2018, luego de la consulta popular del anteproyecto y a través de la cual la sociedad cubana expresó, rebasando los límites de la consulta misma, sus demandas de más derechos para más personas», indicaron las organizaciones en una misiva dirigida a Esteban Lazo, presidente de la ANPP.

«Es imperativo contar con una ley sobre el derecho a manifestación y reunión, casi siempre se regulan juntos, aunque son derechos diferentes, pero muy relacionados entre sí. La ley debe tener claro los procedimientos sobre cómo hacerlo, las autoridades, las responsabilidades y los mecanismos de defensa o las formas que tienen las personas para apelar si se les niega este derecho. También debería regularse la actuación de los agentes públicos en Cuba cuando se está haciendo una manifestación», expresó el jurista y máster en Relaciones Internacionales Michel Fernández Pérez durante un episodio del podcast El Enjambre.

Cuba, ¿un Estado que protege los derechos humanos?

El 28 de febrero de 2008 el Gobierno cubano firmó los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El hito fue titular en varios medios de prensa oficialista, en los que se destacó el «compromiso» del Estado con los elementos contenidos en ambos instrumentos. Ese año, Raúl Castro asumió los cargos de presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y vendió al mundo la idea de que un proceso de reformas profundas se iniciaba en el país.

Ahora, más de 15 años después, ninguno de los dos pactos ha sido ratificado. El motivo pareciera ser el mismo de siempre. «Se requiere tiempo para evaluar las disposiciones, estudiar detalladamente el marco jurídico, así como las políticas y programas vigentes, a fin de asegurar la compatibilidad de las obligaciones internacionales con nuestro ordenamiento político y jurídico interno», indicó el oficialismo.

Lo anterior carece de sentido, sobre todo, después de cuantiosos cambios institucionales y jurídicos implementados a partir de 2019. Cambios que vinieron aparejados de leyes que la Administración de la isla cataloga de «suficientes».

Los Pactos son importantes porque convierten a la Declaraciones de los Derechos Humanos en un documento vinculante. Si bien los contenidos de la declaración son referencias éticas y políticas —incluidas en algunas Constituciones del mundo—, los pactos crean mecanismos de control y de supervisión y de observación internacional. Por esa razón Cuba, un Estado totalitario, no los puede ratificar.

El PIDCP regula elementos contrarios a las teorías que ha construido el Gobierno de la isla para sostener un único modelo político. Los artículos 2.1 y 26 hablan sobre la igualdad de las personas ante la ley sin importar, entre otros factores, su «opinión política». También prohíbe las detenciones arbitrarias e incluye el derecho de las personas a obtener reparación o indemnización cuando haya sido ilegalmente apresada. Asimismo, contempla otros aspectos (la libertad de movimiento, la libertad de expresión y asociación, la protección al debido proceso y la libertad religiosa).

Pero Cuba ha demostrado que no quiere legislar sobre los contenidos del instrumento ni adherirse a sus estándares internacionales. La prueba más fehaciente es cómo la Constitución de 2019, tan alabada por la delegación cubana durante la última sesión del EPU, ni siquiera incluye en su cuerpo legal la no discriminación por motivos políticos. Al contrario, en su artículo 5 establece que el «socialismo» es el único modelo viable para el país y califica de «rebeldes» a quienes se opongan a la reproducción de las ideas y del modelo socialista.

Entonces, ¿Cuba es un Estado que protege los derechos humanos?

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